Código Procesal Civil – Ley No. 439

SEGUNDA. (COMISIÓN DE SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL). (Modificado por la Ley No. 915 de 22 de Marzo de 2017).

I.Se crea una Comisión de Seguimiento e Implementación del Código Procesal Civil como instancia de decisión y de fiscalización del proceso de seguimiento e implementación del presente Código, que será presidida por as o los Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y estará conformado por: 1.La o el

SEGUNDA. (COMISIÓN DE SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL). (Modificado por la Ley No. 915 de 22 de Marzo de 2017). Leer más »

PRIMERA. (PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL). (Modificado por la Ley No. 915 de 22 de Marzo de 2017).

La Sala Plena del Consejo de la Magistratura, en consulta con la o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, la o el Director de la Escuela de Jueces del Estado y una o un representante del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional y cada una de las

PRIMERA. (PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL). (Modificado por la Ley No. 915 de 22 de Marzo de 2017). Leer más »