PRIMERA.
Se derogan los Artículos del 1 al 15 y del 19 al 59 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997.
Se derogan los Artículos del 1 al 15 y del 19 al 59 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997.
Se abroga el Código de Procedimiento Civil promulgado por Decreto Ley N° 12760 de 6 de agosto de 1975, puesto en vigencia el 2 de abril de 1976 y elevado a rango Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, sus modificaciones y toda disposición contraria al presente Código a la entrada en vigencia
Se incluye el Parágrafo IV en el Artículo 112 de la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, con el siguiente texto: “IV.Las previsiones de los parágrafos I, II y III, no serán aplicable a los Tribunales y Juzgados en materia civil y comercial.”
De conformidad a lo previsto por la Disposición Transitoria Décima de la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, quedan vigentes los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, sobre Procesos: Contencioso y Resultante de los Contratos, Negociaciones y Concesiones del Poder Ejecutivo y Contencioso Administrativo a
Se modifica el Artículo 48 de la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, bajo el siguiente texto: “Artículo 48. (ELECCIÓN DE VOCALES TITULARES Y SUPLENTES). I.Las y los vocales titulares de los Tribunales Departamentales de Justicia, son elegidas y elegidos por el Tribunal Supremo de Justicia, por la
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia podrá emitir circulares sobre la implementación y uniformización de procedimientos.
I.Se crea una Comisión de Seguimiento e Implementación del Código Procesal Civil como instancia de decisión y de fiscalización del proceso de seguimiento e implementación del presente Código, que será presidida por as o los Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y estará conformado por: 1.La o el
La Sala Plena del Consejo de la Magistratura, en consulta con la o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, la o el Director de la Escuela de Jueces del Estado y una o un representante del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional y cada una de las