Código Procesal Civil – Ley No. 439 – Modificados

SEGUNDA. (COMISIÓN DE SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL).(Modificado por la Ley No. 915 de 22 de Marzo de 2017

Vigente – Modificado por la Ley No 915 de 22 de Marzo de 2017 SEGUNDA. (COMISIÓN DE SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL).I. Se crea una Comisión de Seguimiento e Implementación del Código Procesal Civil como instancia de decisión y de fiscalización del proceso de seguimiento e implementación del presente Código, que será presidida […]

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PRIMERA. (PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL). (Modificado por la Ley No. 915 de 22 de Marzo de 2017

Vigente – Modificado por la Ley No 915 de 22 de Marzo de 2017 PRIMERA. (PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL).La Sala Plena del Consejo de la Magistratura, en consulta con la o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, la o el Director de la Escuela de Jueces del Estado y una o

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PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). (Modificado por la Ley No. 719 de 6 de Agosto de 2015

Vigente – Modificado por la Ley No. Ley 719 de 6 de Agosto de 2015 PRIMERA. (VIGENCIA PLENA).El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016 y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo en lo previsto en las disposiciones siguientes. Anterior 1 –

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ARTÍCULO 482. (PROCEDIMIENTO). (Modificado por la Ley No. Ley 1103 de 25 de Septiembre de 2018)

Vigente – Modificado por la Ley No. Ley 1103 de 25 de Septiembre de 2018 ARTÍCULO 482. (PROCEDIMIENTO).El procedimiento de la declaratoria de bienes vacantes será el siguiente: 1. Cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad judicial la existencia de bienes vacantes. Esta, al admitir la denuncia, designará curador al Director General Ejecutivo del Servicio

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Artículo 303. (EFECTOS) (Modificado por la Ley No. 915 de 22 de marzo de 2017).

Vigente – Modificado por la Ley No. 915 del 22 de marzo de 2017 ARTÍCULO 303. (EFECTOS).I. Quien obtuviere la exención: 1. Tendrá derecho a la asignación de abogado patrocinante a través del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. 2. Estará exento total o parcialmente de los aranceles judiciales, de las costas y costos. II.

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Artículo 298. (PROCEDENCIA) – Modificado por la Ley No. 915 del 22 de marzo de 2017

Vigente – Modificado por la Ley No. 915 del 22 de marzo de 2017 ARTÍCULO 298. (PROCEDENCIA).I. La exención de costos y costas, como proceso preliminar, será concedido únicamente a quien no tuviere medios económicos suficientes para litigar o hacer valer algún derecho, aunque tuviere lo indispensable para la subsistencia. Esta exención es personal e

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