ARTÍCULO 403. (EFECTOS CON RELACIÓN A TERCEROS).
La revocación y la casación en ningún caso podrán perjudicar los derechos de terceros de buena fe que adquirieron a título oneroso; tampoco darán lugar a la anulación de los actos o contratos que hubieren sido celebrados con la o el propietario aparente de los bienes.