TÍTULO V
PROCESOS DE EJECUCIÓN
I.En este tipo de procesos se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el Artículo 213 del presente Código. II.La sentencia inicial dispondrá, en procesos de: 1.Cumplimiento de obligación, la entrega del bien o bienes individualizados, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento. 2.Entrega de herencia, la posesión de los bienes a los herederos, bajo
I.Citada la parte demandada, dispondrá de un plazo de diez días para oponer en un mismo acto todas las excepciones que tuviere contra la demanda, acompañando toda la prueba documental de que disponga y mencionando los medios de prueba de que intentare valerse. II.La parte demandada podrá oponer las siguientes excepciones: 1.Incompetencia. 2.Falta de personería
I.Este proceso tiene por finalidad el desalojo de inmuebles, sometidos al régimen de la libre contratación, que no constituyen vivienda, cuya tenencia se concedió en virtud de contrato de arrendamiento celebrado por escrito o verbalmente. II.Se acompañará a la demanda los documentos que prueben la relación contractual y en caso de ser verbal, se procederá
ARTÍCULO 392. (DESALOJO EN RÉGIMEN DE LIBRE CONTRATACIÓN). Leer más »
I.El desalojo de locales de comercio, industria, oficinas y otros análogos, sujetos al régimen de libre contratación, procederá por fenecimiento del plazo del contrato o por incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones. II.La autoridad judicial concederá en sentencia para la entrega de los inmuebles, los plazos siguientes: 1.Para tiendas, depósitos, pulperías, oficinas, consultorios, bares, cantinas,
Podrá demandarse el cese del estado de copropiedad común o sin indivisión forzosa que haya tenido origen contractual, cuando exista imposibilidad de la cómoda división del bien, para su venta en pública subasta.
Cuando un tercero obstaculice a los herederos la toma de posesión de los bienes sucesorios, sin acreditar ningún derecho sobre ellos, será citado en la vía del proceso monitorio para que haga efectiva la entrega de los bienes a los causahabientes.
Cuando se demande, previa la intimación hecha conforme al Artículo 377 Parágrafo II, del presente Código, la resolución de contrato por falta de cumplimiento de la obligación de pago, la parte actora acreditará, mediante documento reconocido ante autoridad competente, o dado por reconocido, o voluntariamente reconocido ante notario de fe pública, el contrato cuya resolución
ARTÍCULO 390. (RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO). Leer más »
I.Por este proceso, la parte actora podrá pedir la entrega de un bien mueble o inmueble que no fuere una suma de dinero, adeudada por mandato de la Ley, testamento, contrato, acto administrativo o declaración unilateral de voluntad en los casos en que ésta pueda imponerse con carácter obligatorio, siempre que la parte actora acredite
ARTÍCULO 388. (CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE DAR). Leer más »