Código Procesal Civil – Ley No. 439

NOVENA. (MEDIDAS CAUTELARES).

I.Las medidas cautelares que se soliciten en los procesos ya iniciados, se regirán por lo dispuesto en el presente Código. II.Las medidas cautelares determinadas por la autoridad judicial, antes de entrar en vigencia plenamente el presente Código, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, pero se podrá pedir y obtener su revisión

NOVENA. (MEDIDAS CAUTELARES). Leer más »

OCTAVA. (PROCESOS EN ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA).

I.Los procesos en ejecución de sentencia ya iniciados se regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil para las actuaciones que aún puedan realizarse o modificarse hasta el cumplimiento de la sentencia. II.Los procesos con sentencia en calidad de cosa juzgada y pendientes de ejecución antes de la entrada en vigencia plena del

OCTAVA. (PROCESOS EN ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA). Leer más »

QUINTA. (PROCESOS EN PRIMERA INSTANCIA).

Los procesos en curso al momento de la entrada en vigencia plena del presente Código, se someterán a las siguientes reglas de tránsito de legislación: I.Reglas para procesos de conocimiento: a)En procesos ordinarios y sumarios que no se hubieran abierto término de prueba en lo principal de la causa, se aplicará la nueva legislación, debiendo

QUINTA. (PROCESOS EN PRIMERA INSTANCIA). Leer más »

TERCERA. (JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL).

I.A partir de la vigencia plena del presente Código, los Juzgados de Instrucción y Partido en lo Civil y Comercial, de acuerdo a lo previsto por la Ley del Órgano Judicial, se denominarán Juzgados Públicos en materia Civil y Comercial. II.Tres (3) meses antes de la vigencia plena del presente Código, el Consejo de la

TERCERA. (JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL). Leer más »

CUARTA. (PROCESOS EN TRÁMITE).

I.Los procesos en curso y presentados con anterioridad a la vigencia plena del presente Código continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Civil, hasta la resolución en primera instancia, excepto lo establecido en las disposiciones transitorias quinta, sexta, séptima, octava y novena del presente Código. II.Los procesos iniciados ante Juzgados de Instrucción y Partido en

CUARTA. (PROCESOS EN TRÁMITE). Leer más »

SEGUNDA. (VIGENCIA ANTICIPADA DEL CÓDIGO).

Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código las siguientes normas: 1.El señalamiento del domicilio procesal previsto en el Artículo 72 del presente Código. 2.El régimen de comunicación procesal previsto en los Artículos 73 al 88 del presente Código. 3.El sistema de cómputo de plazos procesales, incluidos los cómputos para los plazos

SEGUNDA. (VIGENCIA ANTICIPADA DEL CÓDIGO). Leer más »