ARTÍCULO 370. (PROCEDIMIENTO).
El proceso extraordinario se regirá por lo establecido para el ordinario en lo pertinente, con las siguientes modificaciones: 1.Se convocará a una sola audiencia para promover de oficio la conciliación intra procesal, fijarse los puntos de debate, diligenciarse los medios de prueba y, sin necesidad de alegatos, dictarse sentencia. 2.Contestada la demanda, se dispondrá la […]