CAPÍTULO PRIMERO
PROCESO ORDINARIO
I.La tercería propuesta en procesos de ejecución, ejecutivos o cautelares por quien comparezca como consecuencia de medidas cautelares que afectaren sus bienes o sobre los cuales alegare mejor derecho que el embargante, será tramitada corriendo en traslado a las partes, debiendo responder éstas en el plazo de cinco días. En lo demás, se sujetará al
ARTÍCULO 360. (TERCERÍAS EN PROCESOS DE EJECUCIÓN, EJECUTIVOS O CAUTELARES). Leer más »
El tercerista podrá solicitar en cualquier momento se dejen sin efecto las medidas decretadas sobre los bienes sujetos a su derecho propietario, ofreciendo cautela suficiente a juicio de la autoridad judicial, para responder al crédito del embargante en caso que no probare ser suyos los bienes embargados.
I.La tercería se planteará por escrito observando los requisitos de la demanda en lo que fuere pertinente. La tercería será corrida en traslado a las partes y, si se suscitare oposición, se la sustanciará y resolverá en una sola audiencia. Este mismo procedimiento se aplicará a las otras clases de intervención de terceros en lo
I.Si la resolución declarare que la parte demandada está obligada a rendir cuentas, se le concederá un plazo de hasta treinta días, según la complejidad del caso. II.La rendición de cuentas debe presentarse en términos claros y precisos con cargos y descargos en orden cronológico de modo que puedan ser examinadas fácilmente y, con todos
I.Toda persona que se considerare con derecho a exigir rendición de cuentas de otra, podrá pedir que se declare por la autoridad judicial que está obligado a rendirlas. II.El procedimiento se sujetará a lo dispuesto para los incidentes fuera de audiencia.
I.En los Tribunales Departamentales, la recusación de uno o más vocales de Sala se planteará ante ésta, observando el procedimiento señalado en los Artículos 353, 354 y 355 del presente Código, en lo que fuere pertinente. II.La recusación de todos los vocales de un Tribunal Departamental se planteará ante éste. En tal caso, la o