Código Procesal Civil – Ley No. 439

ARTÍCULO 360. (TERCERÍAS EN PROCESOS DE EJECUCIÓN, EJECUTIVOS O CAUTELARES).

I.La tercería propuesta en procesos de ejecución, ejecutivos o cautelares por quien comparezca como consecuencia de medidas cautelares que afectaren sus bienes o sobre los cuales alegare mejor derecho que el embargante, será tramitada corriendo en traslado a las partes, debiendo responder éstas en el plazo de cinco días. En lo demás, se sujetará al

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