ARTÍCULO 347. (CAUSAS DE RECUSACIÓN).
Son causas de recusación: 1.El parentesco o relación conyugal de la autoridad judicial con alguna de las partes, sus abogados o mandatarios, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o el derivado de los vínculos de adopción. 2.La relación de compadre, padrino o ahijado de la autoridad judicial con alguna de las […]