Código Procesal Civil – Ley No. 439

ARTÍCULO 347. (CAUSAS DE RECUSACIÓN).

Son causas de recusación: 1.El parentesco o relación conyugal de la autoridad judicial con alguna de las partes, sus abogados o mandatarios, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o el derivado de los vínculos de adopción. 2.La relación de compadre, padrino o ahijado de la autoridad judicial con alguna de las […]

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ARTÍCULO 346. (PROCEDIMIENTO).

I.La acumulación podrá decretarse de oficio o a pedido de parte, en cualquier momento del proceso y antes de pronunciarse sentencia. II.Será competente para ordenar la acumulación, la autoridad judicial que hubiere asumido conocimiento previo de una de las causas. III.La acumulación en lo formal, se planteará con los requisitos establecidos para la demanda en

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ARTÍCULO 343. (SANCIONES).

I.La resolución que rechace un incidente condenará en costas, costos y multas a la parte incidentista, que se aumentarán en progresión geométrica, hasta cinco veces, en caso de nuevos incidentes rechazados a la misma parte. II.La resolución también contendrá, en su caso, la declaratoria de temeridad por la conducta del incidentista o su abogado, imponiéndose

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ARTÍCULO 342. (INCIDENTES FUERA DE AUDIENCIA).

I.El proceso incidental que se planteare fuera de la audiencia se formulará por escrito y se sustanciará previo traslado a la contraparte para que sea contestado dentro de tres días. II.Tanto con la demanda incidental como con la contestación, las partes acompañarán las pruebas pertinentes, si se tratare de cuestiones que así lo requieran. La

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