Código Procesal Civil – Ley No. 439

ARTÍCULO 337. (PROHIBICIÓN DE CONTRATAR).

I.Cuando por disposición de la Ley o lo acordado en el contrato, o para asegurar la ejecución forzada de los bienes, objeto del litigio, fuere procedente la prohibición de contratar sobre determinados bienes, la autoridad judicial ordenará la medida, individualizando el objeto de la misma y disponiendo su inscripción en los registros correspondientes, así como

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ARTÍCULO 336. (PROHIBICIÓN DE INNOVAR).

I.La prohibición de innovar se podrá disponer en toda clase de procesos, siempre que: 1.El derecho fuere verosímil. 2.Existiere peligro de que si se altera la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiere influir en la sentencia o hacer ineficaz o imposible su ejecución. II.Excepcionalmente, cuando no sea aplicable otra medida prevista por

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