ARTÍCULO 334. (REMOCIÓN).
El interventor será removido, sin derecho a percibir honorarios, a petición de parte o de oficio, cuando: 1.No cumpliere su cometido o revelare falta de idoneidad. 2.Ejerciere sus funciones con negligencia inadmisible que comprometa el interés de las partes y la conservación de los bienes. 3.Incurriere en abuso en el ejercicio de sus funciones.