CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
La resolución que rechace la diligencia admitirá recurso de apelación en el efecto devolutivo.
I.La parte contra quien se pidiere la medida, podrá oponerse a ésta en el plazo de cinco días de la citación o bien solicitar su aclaración, modificación o ampliación, lo que se resolverá sin ulterior recurso. II.En ningún caso se podrán plantear excepciones ni incidentes, las que deberán reservarse para el proceso principal.
I.Además de otras de la misma naturaleza, podrán solicitarse como medidas preparatorias: 1.La declaración jurada que podrá prestar la persona contra quien se propusiere dirigir la demanda sobre algún hecho relativo a su personalidad, comprobación sin la cual no pudiera iniciarse eficazmente el proceso. En ningún caso esta medida será admisible cuando su contenido sea
I.La parte que demandare las diligencias preparatorias indicará con claridad aquella que pretende y su finalidad concreta en la futura demanda principal. II.La autoridad judicial calificará la pretensión y dispondrá su admisión o su rechazo. En el primer caso, se tramitará unilateralmente o bilateralmente, según corresponda. La intimación destinada a comprobar la mora se tramitará
En todo proceso podrá sustanciarse una etapa preliminar por iniciativa de quien pretendiere demandar o por quien supusiere fundadamente que será demandado, ante la autoridad judicial, que conocerá del proceso principal con la finalidad de: 1.Determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las partes en el futuro proceso. 2.Anticipar el diligenciamiento de la
En los procesos en que el beneficio sea declarado en favor de la parte demandante, la parte demandada gozará del mismo beneficio, que se consolidará si la acción de la parte demandante fuere rechazada, y si no existieren condenaciones particulares.
I.Quien obtuviere la exención: 1.Tendrá derecho a la asignación de abogado patrocinante a través del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. 2.Estará exento total o parcialmente de los aranceles judiciales, de las costas y costos. II.Las y los abogados tendrán derecho al pago de sus honorarios provenientes de la condenación en costos a la parte
ARTÍCULO 303. (EFECTOS). (Modificado por la Ley No. 915 de 22 de Marzo de 2017). Leer más »