Código Procesal Civil – Ley No. 439

ARTÍCULO 302. (RESOLUCIÓN).

I.La autoridad judicial sin necesidad de trámite alguno, resolverá la solicitud dentro de tres días, acordando la exención total o parcialmente, o negándola. II.La resolución que concediere o negare la exención, no causará ejecutoria. III.La que lo concediere podrá ser dejada sin efecto a petición de la otra parte, cuando se demuestre incidentalmente que el […]

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ARTÍCULO 298. (PROCEDENCIA). (Modificado por la Ley No. 915 de 22 de Marzo de 2017).

I.La exención de costos y costas, como proceso preliminar, será concedido únicamente a quien no tuviere medios económicos suficientes para litigar o hacer valer algún derecho, aunque tuviere lo indispensable para la subsistencia. Esta exención es personal e intransmisible. II.Las instituciones de beneficencia pública gozan de esta exención sin necesidad de declaratoria judicial. III.Si el

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ARTÍCULO 295. (ALCANCE Y CESE DE LA CONFIDENCIALIDAD).

I.La confidencialidad que debe guardar el conciliador incluye el contenido de los papeles o cualquier otro material de trabajo que las partes hayan presentado, confeccionado o evalúen a los fines de la conciliación. II.La confidencialidad no requiere acuerdo expreso de las partes. III.La confidencialidad cesa en los siguientes casos: a)Por disposición expresa y fundamentada de

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