Código Procesal Civil – Ley No. 439

ARTÍCULO 508. (DILIGENCIAS DE CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO).

Para ejecutar las diligencias de citación y emplazamiento ordenadas por jueces o tribunales extranjeros, mediante exhorto suplicatorio o carta rogatoria, no será necesario el exequátur del Tribunal Supremo de Justicia, siendo suficiente la presentación del exhorto o carta debidamente legalizada ante la autoridad judicial del lugar donde deberá realizarse la diligencia.

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ARTÍCULO 506. (EJECUCIÓN).

I.Sólo serán susceptibles de ejecución las sentencias extranjeras de condena al cumplimiento de obligaciones. II.Cuando únicamente se trate de hacer valer los efectos imperativos o probatorios de una sentencia extranjera, deberá acompañarse la documentación prevista en el Parágrafo II del Artículo anterior. III.El tribunal ante quien se pretendiere hacer valer los efectos imperativos o probatorios

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ARTÍCULO 505. (REQUISITOS DE VALIDEZ).

I.Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que: 1.Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen. 2.La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades

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ARTÍCULO 503. (RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN).

I.Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído. II.El reconocimiento es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto establecer si la sentencia extranjera reúne los requisitos indispensables de

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ARTÍCULO 504. (PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD).

I.Si no existiere tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia. II.Si la sentencia hubiere sido dictada en un país

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