ARTÍCULO 293. (ASUNTOS EXCLUIDOS DE LA CONCILIACIÓN PREVIA).
Se exceptúan de la conciliación previa: 1.Los procesos en que fueren parte los incapaces de obrar. 2.A quienes expresamente les prohíbe la Ley. 3.En beneficio de gratuidad, diligencias preparatorias y medidas cautelares. 4.En procesos concursales. 5.En procesos voluntarios si se suscitaré contienda, la conciliación será obligatoria conforme lo prevé el Artículo 452 del presente Código. […]
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