Código Procesal Civil – Ley No. 439

ARTÍCULO 293. (ASUNTOS EXCLUIDOS DE LA CONCILIACIÓN PREVIA).

Se exceptúan de la conciliación previa: 1.Los procesos en que fueren parte los incapaces de obrar. 2.A quienes expresamente les prohíbe la Ley. 3.En beneficio de gratuidad, diligencias preparatorias y medidas cautelares. 4.En procesos concursales. 5.En procesos voluntarios si se suscitaré contienda, la conciliación será obligatoria conforme lo prevé el Artículo 452 del presente Código. […]

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ARTÍCULO 287. (ADMISIBILIDAD).

El recurso extraordinario de revisión será admisible siempre que cumpliere con los requisitos siguientes: 1.Presentación de las fotocopias legalizadas de las sentencias respectivas con certificación de sus ejecutorias. 2.Expresión concreta de la causa que se invocare y los fundamentos que se alegaren. 3.Indicación del juzgado donde se encontrare el expediente en el cual se pronunció

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