Código Procesal Civil – Ley No. 439

ARTÍCULO 284. (PROCEDENCIA).

Habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en los casos siguientes: I.Si ella se hubiere fundado en documentos declarados falsos por otra sentencia ejecutoriada que se hubiere dictado con posterioridad a la sentencia que se tratare de rever. II.Si habiéndose dictado exclusivamente

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ARTÍCULO 281. (PROCEDIMIENTO).

I.Recibido el memorial de compulsa, la autoridad judicial, decretará se remitan fotocopias legalizadas de las piezas estrictamente necesarias al superior en grado. El recurrente en el plazo de dos días de su notificación, proveerá los recaudos correspondientes, bajo pena de caducidad del recurso. II.El incumplimiento de esta obligación por la autoridad judicial compulsada dará mérito

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