ARTÍCULO 286. (PLAZO).
I.El recurso extraordinario de revisión sólo podrá interponerse dentro del plazo fatal de un año computable desde la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada. II.Si se presentare vencido este plazo, será rechazado de inmediato; sin embargo, si durante un año, no se hubiere fallado aún en el proceso dirigido a la comprobación de las […]