ARTÍCULO 244. (MEDIOS IMPUGNATORIOS).
I.El desistimiento de los medios impugnatorios importará la ejecutoria del auto, sentencia o auto de vista impugnado. II.Si la contraparte también hubiere recurrido, el proceso continuará solamente en lo relativo a su impugnación. III.Los tribunales de apelación o casación, presentado el desistimiento, lo aprobarán sin más trámite, con costas.