Código Procesal Civil – Ley No. 439

ARTÍCULO 227. (EFICACIA DE LAS PROVIDENCIAS Y AUTOS INTERLOCUTORIOS).

En las providencias y autos interlocutorios que no prejuzgaren lo principal en el litigio, ni cortaren otro procedimiento ulterior suspendiendo la competencia de la autoridad judicial, ésta podrá de oficio o a instancia de parte hacer en cualquier estado del proceso antes de la sentencia, las mutaciones o revocaciones que correspondan, debidamente fundadas.

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ARTÍCULO 226. (PROCEDENCIA).

I.La autoridad judicial tiene la facultad de corregir o enmendar de oficio los errores materiales advertidos en las resoluciones judiciales. II.Los errores materiales, numéricos, gramaticales o mecanográficos podrán ser corregidos aun en ejecución de sentencia. III.Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que

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ARTÍCULO 224. (ALCANCE DE LAS COSTAS Y COSTOS).

I.Las costas comprenden todos los gastos necesarios y justificados efectuados por la parte victoriosa, tales como tasas y derechos judiciales, honorarios de peritos, depositarios, martilleros, publicaciones y otros valores legalmente establecidos. II.Los costos comprenden los honorarios de abogado y los derechos del mandatario.

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ARTÍCULO 225. (TASACIÓN, REGULACIÓN Y ORDEN DE PAGO).

I.El secretario, por orden de la autoridad judicial, tasará las costas en el plazo máximo de dos días. II.Notificadas las partes con la tasación, podrán reclamar u observar en el plazo de tercero día. III.Aprobada la tasación de las costas o renunciadas éstas, podrá la autoridad judicial regular los costos, ordenando al mismo tiempo su

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ARTÍCULO 223. (CASOS DE CONDENA).

I.En la sentencia que declarare improbada la demanda en todas sus partes, se condenará en costas y costos al demandante. II.En la sentencia pronunciada contra el demandado, éste será condenado en costas y costos. III.En procesos dobles no procede condenación en costas y costos en primera instancia. IV.En los autos de vista las condenaciones serán

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