Código Procesal Civil – Ley No. 439

ARTÍCULO 499. (EFECTOS DE LA MEDIDA CAUTELAR CUMPLIDA).

I.El cumplimiento de la medida cautelar por autoridades bolivianas, no obliga a ejecutar la sentencia extranjera que se pudiere dictar en el proceso en que la medida fue ordenada. II.La autoridad judicial que estuviere comisionada para la ejecución de una sentencia dictada en el extranjero, a petición de parte, podrá disponer las medidas cautelares que

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ARTÍCULO 500. (FACULTADES ESPECIALES).

I.Siempre que el bien objeto de la medida cautelar se encontrare en el territorio del Estado Plurinacional, las autoridades judiciales bolivianas podrán disponer, a solicitud de parte, las medidas conservatorias u otras que por su urgencia deban resolverse inaplazablemente, tomando en consideración que ellas podrán ordenarse sólo en cuanto garanticen el resultado del litigio. II.Si

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ARTÍCULO 498. (TERCERÍAS Y OPOSICIONES).

I.Cuando en cumplimiento de medidas cautelares dispuestas por tribunales extranjeros se hubiere trabado embargo o ejecutado cualquier otra medida cautelar sobre bienes situados en el territorio del Estado Plurinacional, la persona afectada podrá deducir tercería u oposición ante la autoridad judicial boliviana que hubiere cumplido la comisión, con la única finalidad de la comunicación de

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ARTÍCULO 497. (PRINCIPIO).

I.Las medidas cautelares que decretaren tribunales extranjeros serán ejecutadas y cumplidas por las autoridades judiciales del Estado Plurinacional, sólo cuando no sean contrarias a la legislación boliviana o al orden público internacional. II.La procedencia de las medidas cautelares se regirá por las leyes de los tribunales extranjeros del lugar donde se tramite el proceso. III.La

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ARTÍCULO 495. (CUMPLIMIENTO Y EFECTOS).

I.Los exhortos suplicatorios podrán hacerse llegar a la autoridad comisionada por intermedio de: 1.Las partes interesadas. 2.Las o los agentes diplomáticos o consulares. 3.La autoridad administrativa competente por razón de la materia. 4.La vía judicial. II.Si los exhortos se tramitaren por la vía diplomática o consular no será necesario el requisito de la legalización. III.Los

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