Código Procesal Civil – Ley No. 439

ARTÍCULO 205. (DERECHO EXTENSIVO).

I.Los abogados, y en general quienes actúen en representación de otro, podrán solicitar en cualquier oficina, pública o privada, testimonio, copia legalizada o fotocopia autenticada del documento que les interese o de la actuación administrativa que se pretenda, aclarando que lo hacen para presentarlo como prueba en proceso iniciado o por iniciarse, o para cualquier […]

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ARTÍCULO 204. (PROCEDENCIA).

I.Los informes salvados por entidades públicas o privadas harán prueba cuando recaigan sobre puntos claramente individualizados y referidos a hechos o actos que resulten de la documentación, archivo o registro del órgano informante. II.No se admitirá la petición de informe en que manifiestamente se pretenda sustituir o ampliar otro medio de prueba que específicamente corresponda

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ARTÍCULO 202. (FUERZA PROBATORIA DEL DICTAMEN).

La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por la autoridad judicial en consideración a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofreciere. La autoridad judicial no

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ARTÍCULO 200. (PLANOS Y EXÁMENES CIENTÍFICOS).

La autoridad judicial de oficio o a pedido de parte, podrá ordenar: 1.Elaboración o ejecución de planos, relevamientos, reproducciones fotográficas, cinematográficas, fotocopias u otras, de objetos, documentos o lugares con el empleo de medios o instrumentos técnicos. 2.Exámenes científicos necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos.

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