Código Procesal Civil – Ley No. 439

ARTÍCULO 194. (NÚMERO DE PERITOS).

I.El perito será uno sólo, salvo que las partes, de común acuerdo, decidan otra cosa o cuando la complejidad de la cuestión sometida a proceso lo requiera. II.Cuando el dictamen pericial requiriere conocimientos de alta especialización, la autoridad judicial, a petición de parte o de oficio, podrá formular consultas a universidades, academias, colegios profesionales, institutos

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ARTÍCULO 195. (PROCEDIMIENTO).

I.La parte que solicite un examen pericial señalará los puntos sobre los cuales versará la prueba. El adversario podrá objetarla o agregar nuevos puntos. II.La autoridad judicial resolverá en la audiencia preliminar sobre la procedencia del dictamen, designará con criterio propio al perito y fijará los puntos sobre los que versará la pericia, de acuerdo

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ARTÍCULO 193. (PROCEDENCIA).

I.La prueba pericial será admisible cuando la apreciación de los hechos que interesan al proceso requiriere conocimientos especializados en alguna ciencia, arte, industria o técnica. II.Las partes podrán solicitar sólo un dictamen pericial sobre un mismo punto, salvo que se produjera la impugnación de sus conclusiones en tiempo y forma oportunos. La autoridad judicial podrá

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ARTÍCULO 191. (SUSPENSIÓN DE TRABAJO O TRÁNSITO).

Cuando la inspección se efectuare en locales o sitios de mucha concurrencia o tránsito intenso o mediaren otras circunstancias que dificulten la diligencia, la autoridad judicial ordenará, con ayuda de la fuerza pública si fuere necesario, la desocupación o suspensión del trabajo o tránsito mientras durare la inspección o reconstrucción. A este efecto la autoridad

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ARTÍCULO 190. (DEBER DE COLABORACIÓN).

I.Las partes y terceros tendrán el deber de prestar la máxima colaboración para el mejor cumplimiento de las inspecciones y reconstrucciones. II.En el caso de que terceros rehusaren colaborar, se podrá disponer las medidas conminatorias pertinentes. III.Si una o ambas partes negaren su colaboración, la autoridad judicial podrá intimar su presencia, y si a pesar

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