Código Procesal Civil – Ley No. 439

ARTÍCULO 188. (PROCEDIMIENTO).

I.La autoridad judicial dirigirá personalmente la diligencia. Las partes podrán concurrir con sus abogados y asesores técnicos para formular las observaciones pertinentes de las que se dejará constancia en acta. II.La inconcurrencia de las partes no suspenderá la inspección. III.Los peritos salvarán las explicaciones técnicas del caso, pudiendo disponerse que informen por separado en materias […]

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ARTÍCULO 181. (DECLARACIÓN EN DOMICILIO).

Las declaraciones de adultos mayores, las personas que se hallaren enfermas o estuvieren imposibilitadas de comparecer, se recibirán en su domicilio, en cuyo caso se tomarán las medidas correspondientes para asegurar el normal desenvolvimiento de la audiencia en ese domicilio o en el lugar donde se encontrare la o el testigo, con asistencia de las

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ARTÍCULO 182. (TESTIGOS TRABAJADORES).

I.Si el testigo fuere empleado u obrero, público o privado, la autoridad judicial, a petición de parte hará conocer la citación al empleador, para que le sea concedida licencia sin descuento de sus sueldos o salarios. II.El requerido no podrá negar la licencia bajo ninguna circunstancia, con apercibimiento de incurrir en desobediencia.

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ARTÍCULO 180. (DECLARACIÓN DE AUTORIDADES JERÁRQUICAS).

El Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional, Ministros de Estado, Presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, Consejeros de la Magistratura, Magistrados del Tribunal Agroambiental, Fiscal General del Estado, Procurador General del Estado, Defensor del Pueblo, Contralor General del Estado, Comandante en Jefe

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