Código Procesal Civil – Ley No. 439

ARTÍCULO 177. (NEGATIVA A RESPONDER).

La o el testigo no está obligado a responder preguntas que lo expongan a él o a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, a enjuiciamiento penal o comprometan su honor; asimismo, cuando la pregunta lo exponga a violar un secreto profesional, militar, científico, artístico o industrial que estuviere obligado a guardar, salvo que

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ARTÍCULO 175. (EMPLAZAMIENTO DEL TESTIGO).

I.El testigo será emplazado por cédula que deberá diligenciarse por lo menos con tres días de anticipación a la audiencia y, apercibimiento de las sanciones legales a que dará lugar su desobediencia o falso testimonio. II.Se prescindirá del emplazamiento cuando la parte que propuso al testigo asumiere la carga de hacerlo comparecer; empero, si el

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ARTÍCULO 176. (AUDIENCIA).

La prueba testifical se recibirá en audiencia, interrogándose a cada testigo en forma separada, previo juramento o promesa de decir la verdad, observando el siguiente procedimiento: 1.La autoridad judicial interrogará a la o el testigo, sobre su nombre, estado civil, domicilio, nacionalidad o, nación o pueblo indígena originario campesino al que pertenece, profesión, oficio u

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ARTÍCULO 174. (OFRECIMIENTO DE PRUEBA TESTIFICAL).

I.Cuando se ofrezca prueba testifical, se deberá acompañar la lista de testigos con designación de nombres y apellidos, domicilio, profesión, oficio u ocupación habitual y número de cédula de identidad. Si no fuere posible conocer algunos de esos datos, bastará indicar los necesarios para individualizar al testigo. II.No podrán proponerse más de cinco testigos sobre

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ARTÍCULO 172. (VALOR DE LAS TACHAS).

I.La tacha propuesta no impedirá recibir la declaración de la persona ofrecida como testigo, pero, probada la tacha, la autoridad judicial en sentencia prescindirá de la declaración, salvo que atentas las circunstancias del caso, no asignare al hecho probado gravedad suficiente para invalidar la declaración. II.Podrá probarse, además de las causales mencionadas en el Artículo

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ARTÍCULO 169. (TACHAS).

I.La tacha absoluta procede contra: 1.Quienes padecieren de enajenación mental o perturbación psicológica grave. 2.Los que se encuentren en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes o alucinógenas. 3.Los que hubieren sido condenados por falso testimonio. 4.Los ciegos y sordos con relación a hechos perceptibles por la vista o el oído, respectivamente.

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