Código Procesal Civil – Ley No. 439

ARTÍCULO 159. (CONFESIÓN DE PERSONAS COLECTIVAS).

I.Los personeros, directores o gerentes de personas colectivas de derecho público o privado de cualquier naturaleza, podrán confesar en representación de las mismas. II.Si negaren su calidad de representantes, estarán obligados a la prueba pertinente e indicar, además, la persona que invistiere la representación.

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ARTÍCULO 157. (CLASES DE CONFESIÓN).

I.Existen dos clases de confesión, la judicial que podrá ser provocada o espontánea, y la extrajudicial. II.Es confesión judicial provocada la que una parte absolviere en virtud de petición expresa y conforme a interrogatorio de la otra parte, o dispuesta de oficio por la autoridad judicial, bajo juramento o promesa de decir la verdad y

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ARTÍCULO 155. (DOCUMENTOS EN IDIOMA CASTELLANO U OTRO).

I.Los documentos deberán presentarse en idioma castellano. II.Los documentos en otro idioma deberán presentarse acompañados de su correspondiente traducción al castellano. Si la parte contra quien se oponen pidiere su traducción oficial, la autoridad judicial designará perito traductor, en cuyo caso los gastos correrán a cargo del solicitante; empero, si la autoridad judicial considerare necesario,

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ARTÍCULO 154. (DENUNCIA DE FALSEDAD).

I.La parte que denuncie la falsedad material o ideológica de un documento público o de un documento privado auténtico o tenido por auténtico presentado por su adversario, deberá hacerlo en las oportunidades señaladas en el Artículo anterior promoviendo demanda incidental de falsedad. II.La denuncia de falsedad material o ideológica o de nulidad del documento se

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ARTÍCULO 153. (DESCONOCIMIENTO).

I.Los documentos que se presenten con la demanda o con la reconvención sólo podrán ser objetados al momento de la contestación. II.Los documentos acompañados con la contestación a la demanda o a la reconvención, o en cualquier otra oportunidad en que fuere admisible su presentación, sólo podrán ser objetados dentro de los seis días siguientes

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