Código Procesal Civil – Ley No. 439

ARTÍCULO 151. (SITUACIÓN DE LOS DOCUMENTOS).

I.Documentos en Oficinas Públicas. La parte que pretendiere servirse de documento que se encuentre en una oficina pública, podrá pedir se le franquee testimonio, copia o fotocopia legalizada del mismo, con orden judicial; igualmente, el abogado de la parte podrá solicitarlos directamente, especificando el proceso a que será destinado. La institución o autoridad requerida en […]

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ARTÍCULO 150. (VALOR PROBATORIO DE TESTIMONIOS, COPIAS, FOTOCOPIAS LEGALIZADAS Y CERTIFICADAS).

Los testimonios, copias, fotocopias legalizadas y certificados tendrán el mismo valor probatorio que el original, cuando: 1.Hubieren sido otorgados por notario u otro funcionario autorizado, siempre que el original se encontrare a su cargo. 2.Consistan en reproducciones mecánicas o técnicas del documento original, siempre que estuvieren debidamente autenticadas por el funcionario a cuyo cargo se

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ARTÍCULO 148. (CLASES DE DOCUMENTOS).

I.El documento público es: 1.El otorgado por funcionario autorizado en ejercicio de su cargo. 2.La escritura pública y demás documentos otorgados por o ante notario de fe pública. II.El documento privado tendrá valor, autenticidad y eficacia de documento público, cuando: 1.Hubiere sido declarado como reconocido por autoridad judicial. 2.Habiendo sido negada la firma y rúbrica

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ARTÍCULO 149. (INDIVISIBILIDAD Y VALOR PROBATORIO).

I.La eficacia probatoria de los documentos públicos o privados, es indivisible y comprenderá aun lo meramente enunciado, siempre que tuviere relación directa con lo dispuesto en el acto o contrato. II.El documento público se presume auténtico mientras no se demuestre lo contrario; igual regla se aplicará al documento privado cuyas firmas y rúbricas se encuentren

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ARTÍCULO 145. (VALORACIÓN DE LA PRUEBA).

I.La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio. II.Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de

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ARTÍCULO 144. (MEDIOS DE PRUEBA).

I.Son medios legales de prueba, los documentos, la confesión, las declaraciones de testigos, la inspección judicial, la reconstrucción de hechos, el peritaje, las presunciones y la prueba por informe. II.Igualmente se consideran medios legales de prueba los documentos y firmas digitales y los documentos generados mediante correo electrónico, en las condiciones previstas en la Ley.

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ARTÍCULO 141. (PRUEBA DEL DERECHO).

I.El derecho aplicable al margen de su nacionalidad, no requiere prueba. II.El derecho extranjero o la costumbre sólo necesitan ser probados cuando la autoridad judicial no los conozca. Para la determinación de las normas de esta clase, la autoridad judicial no queda limitada a las pruebas que le ofrezcan las partes; está facultada para servirse

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