Código Procesal Civil – Ley No. 439

ARTÍCULO 133. (TRÁMITE).

I.Planteada la reconvención se correrá traslado a la parte actora, quien deberá responder en el plazo de treinta días observando las formas previstas para la contestación. II.Después de interpuesta la reconvención, sólo se admitirán documentos de fecha posterior o, siendo anteriores, bajo juramento de no haberse tenido conocimiento de ellos. III.La reconvención se sustanciará y

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ARTÍCULO 128. (EXCEPCIONES PREVIAS).

I.Las excepciones previas son: 1.Incompetencia de la autoridad judicial. 2.Incapacidad de la parte demandante o impersonería de su apoderada o apoderado. 3.Falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda. 4.Litispendencia. 6.Demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma o indebida acumulación de pretensiones. 7.Demanda

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ARTÍCULO 127. (ALLANAMIENTO A LA DEMANDA).

I.La parte demandada a tiempo de contestar, podrá allanarse a la demanda, aceptando la pretensión de la parte actora. II.Si el allanamiento a la demanda fuere total, se pronunciará sentencia sin necesidad de otra prueba ni trámite, y si fuere sólo parcial, se tendrá por probada en la parte allanada, debiendo proseguir la sustanciación en

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