Código Procesal Civil – Ley No. 439

ARTÍCULO 115. (AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN).

I.La demanda podrá ser ampliada o modificada hasta antes de la contestación. En tal caso, la ampliación o modificación deberán citarse a la parte demandada, con los mismos efectos de la citación con la demanda original. II.Si después de contestada sobreviene algún hecho nuevo que influya sobre el derecho pretendido por las partes en el

ARTÍCULO 115. (AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN). Leer más »

ARTÍCULO 116. (EFECTOS DE LA DEMANDA).

La presentación de la demanda formalmente idónea surtirá los siguientes efectos: 1.La competencia de la autoridad judicial no se modificará aunque posteriormente varíen las circunstancias que la determinaron. 2.La legitimación de las partes subsistirá aunque los hechos que la sustenten hubieren cambiado. 3.La pretensión ejercitada no podrá ser alterada fuera de los límites previstos por

ARTÍCULO 116. (EFECTOS DE LA DEMANDA). Leer más »

ARTÍCULO 114. (DEMANDA CON PRETENSIÓN MÚLTIPLE).

En la demanda con pretensión múltiple deberán, concurrir los siguientes requisitos: 1.Se trate de pretensiones de materias iguales, análogas o conexas. 2.Las pretensiones no sean contrarias entre sí, salvo el caso de que una se proponga como alternativa de la otra. 3.Todas puedan sustanciarse por el mismo procedimiento.

ARTÍCULO 114. (DEMANDA CON PRETENSIÓN MÚLTIPLE). Leer más »

ARTÍCULO 113. (DEMANDA DEFECTUOSA).

I.Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella. II.Si fuere manifiestamente improponible, se la rechazará de plano en resolución fundamentada. Contra el auto

ARTÍCULO 113. (DEMANDA DEFECTUOSA). Leer más »

ARTÍCULO 111. (PRUEBA CON LA DEMANDA).

I.Se acompañará a la demandaría prueba documental relativa a su pretensión. Si la parte no dispusiere de documentos a tiempo de presentar la demanda se indicará en ésta, el contenido y el lugar donde se encuentren y se solicitará su incorporación al proceso. En este último caso, la autoridad judicial de oficio conminará la remisión

ARTÍCULO 111. (PRUEBA CON LA DEMANDA). Leer más »

ARTÍCULO 110. (FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA).

La demanda será escrita, salvo disposición expresa en contrario, y deberá reunir los siguientes requisitos de forma y contenido: 1.La indicación de la autoridad judicial ante quien se interpusiere. 2.Suma o síntesis de la pretensión que se dedujere. 3.El nombre, domicilio y generales de la parte demandante o del representante legal, si se tratare de

ARTÍCULO 110. (FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA). Leer más »