Código Procesal Civil – Ley No. 439

ARTÍCULO 109. (EXTENSIÓN DE LA NULIDAD).

I.La nulidad declarada de un acto procesal no importará la de los anteriores ni de los posteriores que sean independientes de aquel. Los actos procesales que resultaren afectados con la declaración de nulidad, de oficio serán declarados nulos. II.La nulidad de un acto especifico no afecta a otros qué sean independientes, ni impide que se […]

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ARTÍCULO 108. (NULIDAD EN SEGUNDA INSTANCIA).

I.El tribunal de segunda instancia que deba pronunciarse sobre un recurso de apelación, apreciará si se planteó alguna forma de nulidad insubsanable de la sentencia o nulidad expresa de actos de la primera instancia, conforme a lo dispuesto en el presente Código. II.Si la reclamación de nulidad hubiere sido planteada a tiempo de la apelación,

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ARTÍCULO 107. (SUBSANACIÓN DE DEFECTOS FORMALES).

I.Son subsanables los actos que no hayan cumplido con los requisitos fórmales esenciales previstos por la Ley, siempre y cuando su finalidad se hubiera cumplido. II.No podrá pedirse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita. III.Constituye confirmación tácita, no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad

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ARTÍCULO 105. (ESPECIFICIDAD Y TRASCENDENCIA DE LA NULIDAD).

I.Ningún acto o trámite judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la Ley, bajo responsabilidad. II.No obstante, un acto procesal podrá ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin. El acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el

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ARTÍCULO 104. (REPOSICIÓN DE EXPEDIENTES).

La reposición de expedientes estará sujeta al siguiente procedimiento: 1.Si el extravío o pérdida fuere sólo de alguna o algunas piezas del expediente, la autoridad judicial mandará la reposición mediante providencia, sin suspender el procedimiento, a menos que ello fuere indispensable. 2.Si el extravío o pérdida fuere total, la autoridad judicial, de oficio, dictará la

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ARTÍCULO 101. (TESTIMONIOS, CERTIFICADOS Y FOTOCOPIAS).

I.Las partes o terceros interesados podrán pedir se les franquee testimonio o fotocopias legalizadas del expediente en forma total o parcial, o certificado que refleje los puntos solicitados, lo que será deferido con notificación de la parte contraria, o de ambas si la petición proviniere de un tercero. II.Las oposiciones fundadas, serán resueltas por la

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