Código Procesal Civil – Ley No. 439

ARTÍCULO 100. (CONSULTA Y EXHIBICIÓN).

I.Los expedientes permanecerán en las oficinas para su examen por las partes y por todas o todos los que tuvieren interés en su exhibición. II.Si el expediente fuere negado a la parte que solicita su exhibición, se podrá reclamar verbalmente ante la autoridad judicial, que resolverá de inmediato lo que corresponda. III.Los expedientes no podrán […]

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ARTÍCULO 98. (ACTA).

I.Lo obrado en audiencia se documentará en acta resumida que la o el secretario labrará durante su transcurso o en plazo máximo de cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad. II.Para asegurar la fidelidad del acta, las partes podrán pedir aclaraciones o complementaciones y formular observaciones, las cuáles se resolverán de inmediato. III.Las actas deberán contener:

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ARTÍCULO 94. (PLAZO DE LA DISTANCIA).

I.Para toda diligencia que deba practicarse fuera del asiento judicial, pero dentro del territorio del Estado Plurinacional, se ampliarán los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada doscientos kilómetros o cada fracción que no baje de cien, siempre que exista transporte aéreo, fluvial, ferroviario o de carretera. II.Si no hubieren

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