Código Procesal Civil – Ley No. 439

ARTÍCULO 72. (SEÑALAMIENTO).

I.Las partes y demás comparecientes en el proceso deberán señalar con precisión en el primer memorial, a tiempo de su comparecencia, el domicilio que constituyen para fines de la comunicación procesal en los casos expresamente señalados por este Código. II.Las partes, las abogadas o los abogados, también podrán comunicar a la autoridad judicial el hecho

ARTÍCULO 72. (SEÑALAMIENTO). Leer más »

ARTÍCULO 69. (MEMORIALES DE LAS PARTES).

I.Los memoriales de las partes deberán ser redactados por medio técnico o manuscrito y suscritos por las partes y abogados. II.Se indicará en ellos la autoridad judicial ante el cual son dirigidos, con los nombres de las partes y la individualización del proceso. III.Llevarán en la parte superior una suma o resumen del petitorio y

ARTÍCULO 69. (MEMORIALES DE LAS PARTES). Leer más »