ARTÍCULO 74. (CITACIÓN PERSONAL).
I.La citación con la demanda será practicada en forma personal. II.En la citación se entregará a la parte copia de la demanda y su resolución, lo cual deberá constar en la diligencia respectiva, con indicación del lugar, fecha y hora y con firma de la citada o el citado, así como de la servidora o […]