ARTÍCULO 68. (IDIOMA).
I.En los actos procesales se utilizará el idioma castellano o el preponderante en la región, que será definido por la Sala Plena de cada Tribunal Departamental de Justicia, asegurando que en los tribunales de apelación y casación sean perfectamente entendibles los actuados. II.En caso de utilizarse el castellano u otro idioma e intervenir en el […]