Código Procesal Civil – Ley No. 439

ARTÍCULO 65. (TEMERIDAD Y MALA FE).

Existe temeridad y/o mala fe cuando: 1.Se sustraiga, mutile o inutilice alguna parte o pieza del expediente. 2.Se obstruya la producción de medios probatorios. 3.Sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, medio de impugnación, incidente o a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad. 4.Se utilice el proceso o acto

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ARTÍCULO 63. (RESPONSABILIDAD).

I.Las partes, representantes, terceros y abogados, son responsables por los perjuicios que causen con sus actuaciones procesales negligentes, temerarias o de mala fe. II.Cuando la autoridad judicial considere que la abogada o el abogado actúa con negligencia, temeridad o mala fe, remitirá antecedentes a la institución que corresponda, para efectos disciplinarios.

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ARTÍCULO 62. (DEBERES DE LAS PARTES Y REPRESENTANTES).

Son deberes de las partes y de las o los representantes: 1.Proceder con veracidad, honestidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso. 2.Abstenerse de usar expresiones agraviantes, difamatorias o temerarias en el ejercicio de sus derechos. 3.Guardar respeto y decoro a la autoridad judicial y a las partes, abogadas

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