ARTÍCULO 487. (OFERTA DE PAGO).
I.Observando los requisitos señalados por el Código Civil, la o el deudor podrá interponer demanda de oferta de pago. II.Si la deuda fuere de dinero, acompañará comprobante de depósito judicial a la orden de la autoridad judicial que comprenda la totalidad de la suma adeudada y de los frutos o intereses, así como de los […]