Código Procesal Civil – Ley No. 439

ARTÍCULO 46. (REPRESENTACIÓN SIN MANDATO).

Nadie podrá pretender asumir la representación de una persona, sin mandato expreso, salvo: I.El esposo o esposa por su cónyuge, los padres por los hijos o viceversa, el hermano por el hermano, suegros por sus yernos y nueras o viceversa, y los socios o comuneros, cuando la persona a quien representa se encontrare impedida de […]

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ARTÍCULO 45. (UNIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN).

I.Cuando actuaren en el proceso diversas personas con un interés común, deberán hacerlo conjuntamente. Si no lo hicieren, la autoridad judicial, de oficio o a instancia de parte y después de contestada la demanda, les intimará a unificar su representación siempre que hubiere compatibilidad o que el derecho o fundamento de la demanda fuere el

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ARTÍCULO 43. (SUSTITUCIÓN Y DELEGACIÓN DEL MANDATO).

I.La o el apoderado podrá sustituir sus facultades, siempre que esté autorizada o autorizado expresamente para ello. La delegación faculta al delegante para revocarla, y resumir la representación. II.La actuación de la o el apoderado sustituto o delegado obliga a la parte representada dentro de los límites de las facultades conferidas. III.La formalidad para sustituir

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ARTÍCULO 42. (EXTENSIÓN DEL MANDATO).

I.El poder conferido para uno o más pleitos determinados, cualesquiera fueren sus facultades, comprenderá las de interponer y tramitar los recursos ordinarios y extraordinarios, así como las diversas instancias y etapas de aquellos, incluyendo los procesos preliminares, cautelares, de ejecución de sentencia e incidentales y en suma, realizar todos los actos procesales, extensivo pero no

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ARTÍCULO 38. (CONSTITUCIÓN).

I.La parte con capacidad para comparecer por sí al proceso podrá constituir uno o más apoderados. Si las o los apoderados fueren varios podrán actuar indistintamente cada uno de ellas o ellos asumirá responsabilidad ante su mandante por los actos procesales que realice. II.El Estado y demás órganos de derecho público, podrán designar apoderadas o

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