ARTÍCULO 46. (REPRESENTACIÓN SIN MANDATO).
Nadie podrá pretender asumir la representación de una persona, sin mandato expreso, salvo: I.El esposo o esposa por su cónyuge, los padres por los hijos o viceversa, el hermano por el hermano, suegros por sus yernos y nueras o viceversa, y los socios o comuneros, cuando la persona a quien representa se encontrare impedida de […]