Código Procesal Civil – Ley No. 439

ARTÍCULO 28.- (OTROS SUJETOS PROCESALES).

Concurren también al proceso las servidoras y los servidores auxiliares de la administración de justicia señalados en la Ley del Órgano Judicial, abogadas y abogados, peritos, traductores, intérpretes, depositarios, administradores, interventores, martilleros, comisionados, y en general aquellas o aquellos que no tienen interés en el objeto del proceso, pero que actúan en éste de una

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ARTÍCULO 25. (DEBERES).

Son deberes de las autoridades judiciales: 1.Fallar, aplicando las reglas de derecho positivo, sin que en ningún caso puedan excusarse bajo pretexto de falta, oscuridad o insuficiencia de la Ley en las causas sometidas a su juzgamiento. Sólo podrán fallar por equidad cuando, tratándose de derechos disponibles, las partes lo soliciten. 2.Dictar resoluciones dentro de

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ARTÍCULO 24. (PODERES).

La autoridad judicial tiene poder para: 1.Rechazar en forma inmediata y fundamentada la demanda cuando: a)Sea manifiestamente improponible. b)Se reclame un derecho sujeto a plazo de caducidad y éste haya vencido, siempre que se trate de derechos indisponibles. 2.Impulsar el proceso observando el trámite que legalmente corresponda, cuando el requerido por la parte no sea

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ARTÍCULO 22. (PROCEDIMIENTO DE LA INHIBITORIA ANTE TRIBUNAL DIRIMIDOR).

Dentro de los cinco días de recibidas las actuaciones de ambas autoridades judiciales o a los quince días de remitidas aquellas sólo por la autoridad requerida, el tribunal superior resolverá el conflicto sin otra sustanciación ni ulterior recurso, declarando: 1.La competencia de la autoridad judicial que conoció en su origen la demanda principal. 2.La incompetencia

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