ARTÍCULO 27. (PARTES).
Son partes esenciales en el proceso la o el demandante, la o el demandado y terceros en los casos previstos por la Ley.
Son partes esenciales en el proceso la o el demandante, la o el demandado y terceros en los casos previstos por la Ley.
Concurren también al proceso las servidoras y los servidores auxiliares de la administración de justicia señalados en la Ley del Órgano Judicial, abogadas y abogados, peritos, traductores, intérpretes, depositarios, administradores, interventores, martilleros, comisionados, y en general aquellas o aquellos que no tienen interés en el objeto del proceso, pero que actúan en éste de una
I.Las autoridades judiciales serán responsables por: 1.Demorar injustificadamente en proveer. 2.Dictar providencias inapropiadas. 3.Proceder con dolo o fraude. 4.Sentenciar incurriendo en error inexcusable. II.Las autoridades judiciales tienen responsabilidad civil, penal y disciplinaria, establecida en la forma que determina la Ley.
Son deberes de las autoridades judiciales: 1.Fallar, aplicando las reglas de derecho positivo, sin que en ningún caso puedan excusarse bajo pretexto de falta, oscuridad o insuficiencia de la Ley en las causas sometidas a su juzgamiento. Sólo podrán fallar por equidad cuando, tratándose de derechos disponibles, las partes lo soliciten. 2.Dictar resoluciones dentro de
La autoridad judicial tiene poder para: 1.Rechazar en forma inmediata y fundamentada la demanda cuando: a)Sea manifiestamente improponible. b)Se reclame un derecho sujeto a plazo de caducidad y éste haya vencido, siempre que se trate de derechos indisponibles. 2.Impulsar el proceso observando el trámite que legalmente corresponda, cuando el requerido por la parte no sea
Durante el conflicto y desde que la autoridad judicial fuere notificada, ambas autoridades judiciales deberán abstenerse de toda actuación sobre lo principal, salvo las medidas cautelares que podrá solicitarse a cualquiera de ellas.
Dentro de los cinco días de recibidas las actuaciones de ambas autoridades judiciales o a los quince días de remitidas aquellas sólo por la autoridad requerida, el tribunal superior resolverá el conflicto sin otra sustanciación ni ulterior recurso, declarando: 1.La competencia de la autoridad judicial que conoció en su origen la demanda principal. 2.La incompetencia
ARTÍCULO 22. (PROCEDIMIENTO DE LA INHIBITORIA ANTE TRIBUNAL DIRIMIDOR). Leer más »