Código Procesal Civil – Ley No. 439

ARTÍCULO 21. (PROCEDIMIENTO DE LA INHIBITORIA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL REQUERIDA).

I.La autoridad requerida previa notificación, se pronunciará en el plazo de cuarenta y ocho horas aceptando o negando la inhibitoria. II.Si la autoridad requerida aceptare la inhibitoria, remitirá la causa ante el juzgado o tribunal requirente, emplazando a las partes para que comparezcan ante este último. Esta resolución será inapelable. III.Si la autoridad requerida negare […]

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ARTÍCULO 20. (PROCEDIMIENTO DE LA INHIBITORIA).

Si planteada la inhibitoria la autoridad judicial se declarare competente, se dirigirá a la jueza o juez o tribunal tenida o tenido por incompetente, acompañando fotocopia legalizada del memorial en que se hubiere planteado la inhibitoria, como de la resolución correspondiente y demás recaudos sobre los que hubiere fundado su competencia; asimismo, solicitará a la

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ARTÍCULO 14. (SUSPENSIÓN DE LA COMPETENCIA).

La competencia de una autoridad judicial puede suspenderse en todos los asuntos que conoce o sólo en determinado asunto. En el primer caso, por cualquiera de las causas que privan a la autoridad judicial de sus funciones, como la suspensión motivada por acción penal, vacación o licencia; y en el segundo caso, por excusa o

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ARTÍCULO 13. (PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO).

La competencia por razón de territorio se puede prorrogar únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes. En forma expresa, cuando ellas convienen en someterse a una autoridad judicial que para una o para ambas partes no es competente; en forma tácita, cuando la parte demandada contesta ante una autoridad judicial incompetente, sin oponer

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