Código Procesal Civil – Ley No. 439

ARTÍCULO 12. (REGLAS DE COMPETENCIA).

En el proceso civil se observarán las siguientes reglas de competencia: 1.En las demandas con pretensiones reales o mixtas sobre bienes en general, será competente: a)La autoridad judicial del lugar donde estuviere situado el bien litigioso o del domicilio de la parte demandada, a elección de la parte demandante. b)Si los bienes fueren varios y

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ARTÍCULO 9. (OBLIGATORIEDAD).

I.Las decisiones de las autoridades judiciales deben ser acatadas por todas las autoridades y personas individuales o colectivas. Las autoridades en general están en la obligación de prestar asistencia para el cumplimiento de las resoluciones judiciales. II.Para el cumplimiento de sus decisiones, las autoridades judiciales podrán: 1.Disponer el auxilio de la fuerza pública, que deberá

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ARTÍCULO 7. (FUNCIÓN).

I.La autoridad judicial es el titular de la función jurisdiccional. Las servidoras y los servidores auxiliares sólo realizarán los actos permitidos por la Ley del Órgano Judicial y el presente Código, bajo responsabilidad. II.Las autoridades judiciales sustanciarán y resolverán las causas sometidas a su competencia, de acuerdo a las leyes del Estado Plurinacional.

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