Código Procesal Civil – Ley No. 439

ARTÍCULO 463. (APERTURA EN AUSENCIA DE TESTIGOS O NOTARIO).

I.Si uno o más testigos hubieren fallecido o estuvieren ausentes o imposibilitados de comparecer a la audiencia, se estará a lo dispuesto por las normas del Código Civil. II.De no concurrir el notario, se suspenderá la apertura del testamento y se convocará a nueva audiencia, sin perjuicio de ponerse el hecho en conocimiento de la […]

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ARTÍCULO 458. (GARANTÍA REAL).

I.Los coherederos que se creyeren perjudicados podrán pedir a la autoridad judicial que los herederos aceptantes presten garantía real para las resultas del proceso ordinario. II.La garantía real será otorgada en forma previa a la posesión de los bienes; sin embargo, si transcurridos treinta días desde su otorgamiento no se interpusiere la demanda ordinaria, quedará

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ARTÍCULO 456. (OPOSICIÓN).

I.De presentarse oposición ante notario de fe pública, éste suspenderá el otorgamiento de la escritura pública de aceptación de herencia. El procedimiento se sujetará a lo previsto por el Artículo 452, Parágrafo II, del presente Código. II.La o el heredero o cualquier persona que acredite un interés legítimo que no hubiera planteado oposición ante el

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