Única.
Se derogan todas las normas contrarias a la presente Ley.
La solicitud de aplicación de salidas alternativas durante el juicio oral, en procesos donde se hubiera constituido Tribunal de Sentencia, será resuelta en audiencia con prioridad, sin dilación y bajo responsabilidad.
La modificación al Artículo 314 del Código de Procedimiento Penal , establecida en el Artículo 8 de la presente Ley, sólo será aplicable a los procesos que se inicien con posterioridad a la publicación de la presente Ley.
Se crea la Comisión de Seguimiento y Monitoreo de la presente Ley, como instancia de decisión y fiscalización del proceso de implementación para el descongestionamiento del Sistema Penal, la misma que estará constituida por la o el Ministro de Justicia, la o el Fiscal General del Estado, la o el Presidente del Tribunal Supremo de
Los juicios orales que se encuentren en sustanciación ante Tribunales de Sentencia hasta antes de la publicación de la presente Ley, deberán celebrarse en orden cronológico a cargo de su Presidenta o Presidente, como única autoridad judicial, pudiendo apartarse por decisión del Tribunal a la otra Jueza técnica u otro Juez técnico. La Presidenta o
Los plazos previstos en los Artículos 3 y 4 de la presente Ley, no serán considerados para el cómputo de la duración máxima del proceso previsto en el Artículo 133 del Código de Procedimiento Penal.
Para el efectivo cumplimiento de la presente Ley, el Tribunal Supremo de Justicia y la Fiscalía General del Estado, en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley, deberán emitir los instructivos o circulares correspondientes.