Ley de Descongestionamiento Penal – Ley No. 586

Artículo 9. (Modificaciones a la ley del órgano judicial).

Se modifica el Artículo 60 y el Parágrafo I del Artículo 126, de la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010, “Ley del Órgano Judicial”, con el siguiente texto: (Modificaciones ya incorporadas en el correspondiente texto. Para mayor detalle ver en nuestro Sitio WEB las Tablas de Modificaciones de ambas Leyes).

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Artículo 8. (Modificaciones y sustituciones al código de procedimiento penal).

Se modifican los Artículos 26, 52, 239, 300, 301, 308, 314, 315, 318, 319, 320, 321, 334, 340, 341, 345, 373, 393 Bis, 393 Ter, 393 Quater y 393 Quinter, y se sustituyen los Artículos 325, 326, 327 y 328, de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, Código de Procedimiento Penal,

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Artículo 7. (Representación del estado).

I. La Procuraduría General del Estado, podrá participar e intervenir en aquellas causas penales por delitos que afecten a los intereses del Estado, sin necesidad de constituirse en parte querellante, pudiendo plantear y/o solicitar cuanta diligencia y/o recurso franqueé la Ley. II. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, en causas por delitos de corrupción

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Artículo 6. (Designación de autoridades judiciales, del ministerio público y servidoras y servidores de apoyo).

A efectos de la aplicación de la presente Ley, excepcionalmente: 1.El Consejo de la Magistratura, podrá efectuar la designación de jueces instructores en materia penal y Jueces de Sentencias, de las listas elaboradas, como efecto de las convocatorias internas o externas para Jueces penales, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 5 del Parágrafo

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Artículo 4. (Causas con imputación).

I. En las causas con resolución de imputación, cuyos plazos se hallen vencidos para el requerimiento conclusivo a la fecha de la publicación de la presente Ley, por única vez, las y los Jueces de Instrucción Penal, bajo responsabilidad, en el plazo de veinticinco (25) días hábiles desde la publicación de la presente Ley, de

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Artículo 2. (Archivo de obrados de investigación preliminar).

I. Excepcionalmente, en el plazo de quince (15) días hábiles computables a partir de la publicación de la presente ley, las y los Jueces de Instrucción Penal conminarán al Ministerio Público, a través de la o el Fiscal Departamental, para que instruya a las o los Fiscales de materia, en el plazo de veinticinco (25)

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