SEGUNDA.
Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Queda abrogado el Decreto Ley No. 10426, de 23 de agosto de 1972, “Código de Familia”, elevado a rango de Ley mediante Ley No. 996, de 4 de abril de 1988.
Se modifica el Numeral 1 del Artículo 79 (Exclusiones) de la Ley No. 164, de 8 de agosto de 2011, “Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación”, quedando redactado con el siguiente texto: “I. Los actos propios del derecho de las familias, salvo las disposiciones de Ley.”
Se incorpora el Parágrafo IV al Artículo 112 de la Ley No. 025, de 24 de junio de 2010, “Ley del Órgano Judicial”, con el siguiente texto: “IV. Las previsiones de los Parágrafos I, II y III, no serán aplicables a los Tribunales y Juzgados en materias civil, comercial y familiar”.
I. La Sala Plena del Consejo de la Magistratura en consulta con la o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, la o el Director de la Escuela de Jueces del Estado, una o un representante del Ministerio de Justicia, y Presidencias de las Cámaras de Senadores y Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitirá circulares sobre la implementación y uniformización de procedimientos en todas las materias y las publicará permanentemente en su portal.
La Asamblea Legislativa Plurinacional, sancionará las leyes específicas complementarias al presente Código, garantizando el reconocimiento y ejercicio de todos los derechos de la pluralidad y diversidad de las familias y sus integrantes.