Artículo 379. (INTERPOSICIÓN).
I. La Apelación de Sentencia o Auto Definitivo se interpondrá fundamentando el agravio sufrido, ante la autoridad judicial que ha pronunciado la resolución, según los plazos determinados en el presente Código. II. Se sustanciará con traslado a la contraparte, la que deberá responder dentro del mismo plazo, pudiendo adherirse.