Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603

Artículo 369. (OPORTUNIDAD Y TRÁMITE).

I. Si la resolución es pronunciada en audiencia, el recurso de reposición será interpuesto en la misma audiencia. La contraparte podrá pronunciarse sobre el mismo de forma inmediata. II. En caso de pronunciarse la resolución fuera de audiencia, deberá interponerse el recurso en forma escrita dentro de los tres (3) días siguientes al de su

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