Artículo 364. (IMPUGNABILIDAD).
I. Las resoluciones judiciales son impugnables de acuerdo a las disposiciones previstas en el presente Código. II. La incomparecencia del demandado al proceso, no le priva del derecho de impugnar.
I. Las resoluciones judiciales son impugnables de acuerdo a las disposiciones previstas en el presente Código. II. La incomparecencia del demandado al proceso, no le priva del derecho de impugnar.
I. De oficio o a solicitud de parte, se podrá enmendar y complementar un Auto Definitivo, Sentencia, Auto de Vista o Auto Supremo, sin afectar el fondo de la resolución judicial. II. Procederá la enmienda y complementación de oficio ante: a)Errores materiales advertidos en las resoluciones mencionadas en el Parágrafo anterior. b)Errores materiales, numéricos gramaticales
I. La solicitud de enmienda y complementación deberá ser planteada en la misma audiencia donde se dicte la Sentencia o Auto de Vista y será resuelta de forma inmediata. II. Cuando una de las partes no concurriere a la audiencia, se les notificará mediante cédula y podrán solicitar enmienda y complementación dentro de las veinticuatro
Artículo 363. (OPORTUNIDAD PARA LA INTERPOSICIÓN DE ENMIENDA Y COMPLEMENTACIÓN). Leer más »
I. La sentencia es la decisión jurisdiccional mediante la cual la autoridad judicial se pronuncia en audiencia sobre las pretensiones de las partes, con la que finaliza el proceso en primera instancia y recaerá sobre las cosas litigadas y de acuerdo a las previsiones de este Código. II. La sentencia contendrá: a)Encabezamiento y calificación del
Deberán ser emitidos en el plazo máximo de cinco (5) días computables desde el momento en que les dieron mérito o en la audiencia.
Los autos definitivos resolverán cuestiones que requieren sustanciación y ponen fin al proceso sin resolver el objeto de la pretensión, formalmente contendrán los mismos requisitos previstos para autos simples así como en lo relativo a los plazos.
I. Las providencias son decisiones judiciales necesarias para el desarrollo del procedimiento, se las adopta sin mayor trámite y son de simple ejecución en el plazo de veinticuatro (24) horas de la necesidad que les dio origen cuando sean adoptadas fuera de audiencia. Requieren expresarse por escrito, además de especificar lugar, fecha y firma de
Los autos interlocutorios resolverán cuestiones que requieren trámite para el desarrollo del procedimiento, sea por petición de las partes o de oficio, deberán ser fundamentados y cumplirán los siguientes requisitos: a)Los fundamentos de la resolución en la parte considerativa. b)En la parte resolutiva, la decisión expresa deberá ser clara, precisa y congruente con la parte