CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
RESOLUCIONES JUDICIALES, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA
La autoridad judicial podrá apreciar los indicios en conjunto, teniendo en cuenta su gravedad, concordancia y convergencia, en relación a las demás pruebas producidas o reproducidas.
I. La presunción legal estará calificada por la Ley y no estará sujeta a prueba. II. La presunción judicial estará basada en el razonamiento lógico de la autoridad judicial, su experiencia y sus conocimientos, y a partir de presupuestos acreditados en el proceso, que en conjunto sean claros, contundentes y concordantes. Ésta será aplicada mientras
Los gastos emergentes serán cubiertos por la parte solicitante de la inspección, y si se ordenó de oficio, los gastos serán pagados a prorrata por las partes.
Los indicios deben ser aplicados para conocer un hecho por medio de las circunstancias que resultan concomitantes a lo principal.
La autoridad judicial podrá ordenar de oficio o a pedido de parte, el reconocimiento judicial de lugares o cosas y la concurrencia de peritos y testigos a la audiencia, la que no se suspenderá aún por inconcurrencia de una de las partes, deberá ser verificada con anterioridad a la audiencia en que reproduzca la prueba.
I. La recepción de la declaración testifical podrá realizarse en cualquiera de los idiomas oficiales reconocidos en la Constitución Política del Estado. II. De ser necesario, la autoridad judicial debe disponer la asistencia de un intérprete a la parte que la necesite.
La autoridad judicial considerará la prueba testifical o declaración informativa tomando en cuenta su concordancia con otros medios de prueba, sujeto a un criterio fundado.