Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603

Artículo 356. (PRESUNCIONES).

I. La presunción legal estará calificada por la Ley y no estará sujeta a prueba. II. La presunción judicial estará basada en el razonamiento lógico de la autoridad judicial, su experiencia y sus conocimientos, y a partir de presupuestos acreditados en el proceso, que en conjunto sean claros, contundentes y concordantes. Ésta será aplicada mientras

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Artículo 352. (INSPECCIÓN JUDICIAL).

La autoridad judicial podrá ordenar de oficio o a pedido de parte, el reconocimiento judicial de lugares o cosas y la concurrencia de peritos y testigos a la audiencia, la que no se suspenderá aún por inconcurrencia de una de las partes, deberá ser verificada con anterioridad a la audiencia en que reproduzca la prueba.

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