Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603

Artículo 340. (INTERROGATORIO).

I. Las preguntas serán claras y precisas, cada una no contendrá más de un hecho, y deberán versar sobre puntos controvertidos relativos a la actuación personal del interrogado. No se realizarán preguntas ofensivas ni discriminatorias. II. La autoridad judicial deberá aclarar las preguntas que la persona confesante no comprenda, cuando ésta lo solicite. III. La […]

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Artículo 339. (CONFESIÓN).

I. La confesión será: a)Provocada cuando la parte interesada así lo solicite expresamente. El interrogatorio escrito a ser absuelto se presentará en sobre cerrado con anterioridad a la audiencia de su producción. b)Espontánea, si en la demanda, contestación o en audiencia, la parte admita sin lugar a dudas las declaraciones o afirmaciones del contrario. II.

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Artículo 338. (IDIOMA DE LOS DOCUMENTOS).

I. Los documentos que se presenten en cualquier idioma extranjero deberán acompañarse con la traducción correspondiente al castellano. Si la parte contra quien se oponen, pide su traducción oficial, se mandará a realizarla a su cargo y conforme a Ley. II. Si la autoridad judicial lo considera necesario, podrá ordenar la traducción de los documentos.

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Artículo 335. (DOCUMENTO AUTÉNTICO).

I. Todo documento público se considera auténtico mientras no se demuestre lo contrario. II. Los documentos privados se considerarán auténticos cuando: a)Se encuentren debidamente reconocidos. b)Se lo haya reconocido judicialmente en forma expresa o declarado como tal por la autoridad judicial competente. c)Habiendo sido negada la firma se lo declarare auténtico por resolución judicial ejecutoriada.

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