Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603

Artículo 332. (VALORACIÓN DE LA PRUEBA).

Las pruebas se valorarán tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y serán consideradas integralmente, de acuerdo a una apreciación objetiva e imparcial, según criterios de pertinencia. La autoridad judicial tendrá la obligación de señalar concretamente las pruebas en que funda su decisión y tiene la obligación, en sentencia, de valorar […]

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Artículo 331. (PRUEBA DE OFICIO).

I. La autoridad judicial hasta antes del verificativo de la audiencia en que produzca o reproduzca la prueba, de manera excepcional y de oficio, podrá disponer cualquier prueba que considere necesaria. Contra esta decisión no cabe recurso alguno. II. La entidad pública o privada requerida por la autoridad judicial, para la emisión de informes especializados,

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Artículo 328. (CARGA DE LA PRUEBA).

I. Las afirmaciones de hecho efectuadas por una parte y las que hubieren sido controvertidas por la otra, deberán ser probadas. II. La carga de la prueba corresponde a la parte demandante y a la parte demandada conforme a sus propias alegaciones. Sin perjuicio de ello, la autoridad judicial podrá solicitar a cualquiera de las

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Artículo 329. (PERTINENCIA Y ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA).

I. Las pruebas deberán ceñirse a los puntos del objeto de la prueba fijados por la autoridad judicial. II. Las que no fueran pertinentes o fueran manifiestamente extrañas a los hechos o pretensiones controvertidas, inconducentes o innecesarias, serán rechazadas de oficio. III. No serán admitidas ni consideradas las pruebas obtenidas con violación de derechos humanos

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