Artículo 317. (CONTENIDO DE LA COMISIÓN).
Las comisiones contendrán el objeto de la diligencia y se adjuntarán copias legalizadas de la documentación que sea pertinente así como de la resolución que disponga el acto.
Las comisiones contendrán el objeto de la diligencia y se adjuntarán copias legalizadas de la documentación que sea pertinente así como de la resolución que disponga el acto.
I. La autoridad judicial podrá en caso necesario comisionar la realización de diligencias a autoridades administrativas o autoridad indígena originaria campesina. II. La comisión podrá ser instruida o mediante exhorto suplicatorio conforme a los principios generales del derecho de familia.
I. Las partes y demás comparecientes en el proceso deberán señalar con precisión en el primer memorial, a tiempo de su comparecencia, el domicilio que constituyen para fines de la comunicación procesal en los casos expresamente señalados por este Código. II. Las partes, las abogadas o los abogados, podrán comunicar a la autoridad judicial el
I. Todas las notificaciones se practicarán en la secretaría del juzgado, excepto aquellas que la autoridad judicial disponga fundadamente se practiquen en domicilio procesal fuera de estrados. Se notificarán en audiencia, todas las resoluciones que la autoridad judicial pronuncie en la misma. II. Habrá un libro de control de notificaciones llenado por la o el
La autoridad judicial ordenará que se notifique y emplace en su domicilio real o fuente laboral a los testigos, peritos y otras personas ajenas al proceso, bajo apercibimiento de que si desobedecen a lo mandado, serán pasibles de multa sin perjuicio de ser procesados por desobediencia a orden judicial.
Artículo 311. (CITACIONES A TESTIGOS Y OTRAS PERSONAS). Leer más »
La citación a personas con domicilio en el extranjero se realizará conforme a los instrumentos internacionales y la reglamentación establecida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 312. (CITACIÓN A PERSONAS CON DOMICILIO EN EL EXTRANJERO). Leer más »
I. El edicto se publicará en un medio de comunicación escrito de circulación nacional autorizado por la autoridad de medios de comunicación, en dos (2) oportunidades, el primer día domingo siguiente de la fecha de la orden del edicto y subsiguiente día domingo. II. Las citaciones por edicto se acreditarán presentando las publicaciones realizadas, certificación
El edicto deberá contener el nombre y apellidos de la persona a citarse, el juzgado que hubiese ordenado el edicto, identificación de las partes y de la acción, prevención de que si no comparece se nombrará defensor de oficio y firma y sello de la autoridad judicial.
I. Si la parte que debiera ser citada no fuere encontrada, la o el servidor, comisionada o comisionado dejará cedulón a cualquiera de los familiares o dependientes mayores de dieciocho (18) años. La o el oficial de diligencias o la persona comisionada deberá identificar a la persona a quien entrega el cedulón y firmará en