Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603

SEGUNDA.

I. Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos: a)El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código. b)El régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas

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Artículo 449. (OPOSICIÓN).

Las partes o cualquier persona con interés legítimo podrá deducir oposición contra la pretensión planteada en este procedimiento, o en asistencia familiar después de estar resueltas las excepciones, dentro de un plazo no mayor a tres (3) días de pronunciada la resolución, en cuyo caso la autoridad judicial declarará la contención, disponiendo que la parte

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Artículo 447. (APROBACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR O DISPENSA JUDICIAL).

Presentada la solicitud de aprobación de asistencia familiar o dispensa judicial, y previo cumplimiento de los requisitos generales y adjuntados los documentos o títulos que fundamenten la pretensión, la autoridad judicial emitirá resolución dentro de los siguientes cinco (5) días, sin recurso ulterior.La notificación con la liquidación de pago de asistencia familiar se practicará en

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Artículo 448. (DETERMINACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR).

I. Cuando exista determinación de asistencia familiar mediante documento público o reconocido ante Notario de Fe Pública o ante el conciliador judicial, que demuestren la fundabilidad de la pretensión, la autoridad judicial, previa verificación de los presupuestos generales, capacidad y legitimación, acogerá la demanda mediante sentencia para su ejecución inmediata. II. La parte obligada tendrá

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Artículo 446. (TRÁMITE).

I. Admitida la solicitud con el cumplimiento de los requisitos formales y adjuntando los títulos o documentos en que se funde la pretensión, la autoridad judicial valorará la pretensión y dispondrá la citación, cuando corresponda. II. De no presentarse oposición a la pretensión, la autoridad judicial emitirá resolución. III. En caso de oponerse la o

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