Código de las Familias y del Proceso Familiar – Ley No. 603

Artículo 308. (CITACIÓN POR EDICTO).

I. La citación por edicto procede por el desconocimiento del domicilio del demandado expresado en la demanda con calidad de declaración jurada. II. También procederá el edicto cuando el demandado no pueda ser citado de forma personal o mediante cédula a solicitud expresa de la parte demandante, previa representación del oficial de diligencias. III. En […]

Artículo 308. (CITACIÓN POR EDICTO). Leer más »

Artículo 305. (ALCANCE Y PLAZO DE LA CITACIÓN).

I. La citación es el acto procesal mediante el cual se hace conocer a la parte demandada la existencia de una demanda y se la emplaza para que comparezca y acceda a su defensa. Deberá ser practicada en un plazo máximo de cinco (5) días de admitida la demanda. II. La citación consiste en la

Artículo 305. (ALCANCE Y PLAZO DE LA CITACIÓN). Leer más »

Artículo 302. (PERMANENCIA Y PRÉSTAMO DEL EXPEDIENTE).

I. El expediente permanecerá en la secretaría del juzgado o tribunal hasta la conclusión del proceso. De existir seis (6) meses de inactividad procesal, la autoridad judicial, dispondrá la extinción de la pretensión y ordenará el archivo del expediente, salvo en procesos en los que exista pretensión de asistencia familiar. II. El expediente podrá ser

Artículo 302. (PERMANENCIA Y PRÉSTAMO DEL EXPEDIENTE). Leer más »

Artículo 303. (PÉRDIDA Y REPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE).

I. En caso de pérdida del expediente físico o de algunas de sus piezas, de oficio se ordenará su inmediata reposición en el plazo máximo de quince (15) días. II. Se dispondrá que las partes presenten en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas las copias de memoriales, de documentos, diligencias y actas que

Artículo 303. (PÉRDIDA Y REPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE). Leer más »

Artículo 300. (ACCESO AL EXPEDIENTE FÍSICO O DIGITAL).

I. El acceso al expediente físico o digital está reservado a las partes, abogados, procuradores autorizados y excepcionalmente tendrán acceso otras personas previa autorización debidamente fundada de la autoridad judicial. II. El acceso al expediente digital estará normado por su reglamento.

Artículo 300. (ACCESO AL EXPEDIENTE FÍSICO O DIGITAL). Leer más »