Artículo 299. (EXPEDIENTE DIGITAL).
El expediente digital tiene el mismo valor legal que el original, guardará igual identidad. Cada Tribunal Departamental es responsable de su custodia y seguridad en su jurisdicción.
El expediente digital tiene el mismo valor legal que el original, guardará igual identidad. Cada Tribunal Departamental es responsable de su custodia y seguridad en su jurisdicción.
Cuando la parte interesada no pueda firmar el escrito o esté ausente momentáneamente, será suficiente la sola firma del abogado, cuando se trate de asuntos de mero trámite.
Las peticiones podrán realizarse de manera escrita u oral y serán concretas y respetuosas. Todo abuso del derecho a la petición será rechazado y sancionado. Las peticiones orales sólo se formularán dentro de las audiencias, en los casos previstos por este Código.
I. Los escritos deberán ser redactados en idioma castellano por cualquier medio que sea legible y serán firmados por la o el presentante y la o el abogado, salvo disposición contraria del presente Código. Se sujetarán, en lo pertinente, a lo dispuesto para la demanda. II. Las partes y en general quienes intervienen en el
I. Con anticipación a la realización de la audiencia, ésta podrá ser postergada por una sola vez a solicitud justificada de las partes o de la autoridad judicial, postergación que no podrá exceder el plazo de cinco (5) días siguientes. II. Si la audiencia ha sido instalada, la autoridad judicial podrá disponer su suspensión cuando
Artículo 293. (POSTERGACIÓN Y SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA). Leer más »
I. La audiencia será registrada íntegramente de forma electrónica. En el extremo de no ser posible el registro de la audiencia, las circunstancias constarán en acta y la misma contendrá de manera más detallada la producción de prueba, sin necesidad de registrar las discusiones sobre la misma. II. Las partes podrán solicitar en el plazo
Todas las audiencias se sujetan a las siguientes reglas: a)Serán presididas por la autoridad judicial que la instaló hasta su conclusión, bajo pena de nulidad. b)Son públicas, excepcionalmente se dispondrá su reserva, de oficio o a solicitud de parte, para proteger derechos de las personas adultas mayores, de niñas, niños y adolescentes, o la dignidad,