Artículo 291. (FACULTADES DEL INTERVENTOR).
I. El interventor estará facultado para: a)Vigilar la conservación del activo y cuidar que los bienes no sufran deterioro. b)Comprobar los ingresos y egresos. c)Dar cuenta inmediata a la autoridad judicial de toda irregularidad que advirtiere en la administración. d)Informar periódicamente a la autoridad judicial sobre la marcha de su cometido. e)Otras de vigilancia determinadas […]